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Preguntas cédula de habitabilidad

Aquí encontrará las principales dudas que nos plantean nuestros clientes sobre la cédula de habitabilidad

¿Cuáles son los requisitos de la cédula de habitabilidad?

El principal requisito de la vivienda usada o preexistente es que este escriturado como vivienda. Además, existen muchos otros requisitos que describe el Decreto 141/2012. Entre otros, según la normativa vigente, detallamos las condiciones de habitabilidad en las viviendas preexistentes, construidas con anterioridad al 11 de agosto de 1984

Requisito 1

Composición

Todas las viviendas usadas o preexistentes tienen que estar compuestas, como mínimo, por una sala, una cámara higiénica y un equipo de cocina.

Requisito 2

Acceso

2.1 El acceso a la vivienda se tiene que realizar a través de un espacio público, un espacio común o de espacio anexo a la misma vivienda al que se tenga acceso de la misma forma.

2.2 El acceso a la vivienda es la puerta que comunica la vivienda con el exterior. Este acceso no puede servir de acceso obligado a cualquier local que no sea de uso exclusivo de la misma vivienda o comunitario.

2.3 Los espacios de acceso del edificio que la contiene deben tener un sistema eléctrico de iluminación de modo que cuando se transite puedan quedar iluminados.

Requisito 3

Construcción

La construcción que conforma o afecta a la vivienda debe:

a) Ser sólida.

b) Evitar que rezume humedad.

c) Ser estanca a las aguas pluviales.

d) Evitar la inundación de la vivienda.

e) Tener el suelo pisable, tanto de la vivienda como de su acceso. El suelo tiene que estar completamente pavimentado, no ser polvoriento y no implicar peligro para las personas. Donde haya un desnivel superior a 0,60 m se tendrá que disponer de elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes.

Requisito 4

Superficie útil interior

4.1 La superficie útil mínima de las viviendas usadas o preexistentes a la entrada en vigor de este Decreto es de 20 m².

La superficie útil interior es la comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de los cierres de cada espacio habitable. Del cómputo de superficie útil, quedará excluida la superficie ocupada por los cierres interiores de la vivienda, sean fijos o móviles, por los elementos estructurales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,01 m², así como las superficies de las zonas con una altura libre inferior a 1,90 m y las superficies de terrazas y otros elementos exteriores.

4.2 Excepcionalmente, se admiten viviendas con una superficie útil mínima de entre 15 m² y 20 m² que hayan sido construidas con licencia de obras solicitada antes del 1 de febrero de 1984 y que dispongan de cédula de habitabilidad vigente obtenida antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Requisito 5

Piezas

5.1 La sala es un espacio de uso común que tendrá que disponer de una superficie útil no inferior a 10 m², sin ningún estrangulamiento en planta inferior a 1,40 m, excepto en el paso entre sala de estar-cocina, admitirá la inscripción de un cuadrado que mida 2,40 × 2,40 m y no contendrá ningún aparato higiénico.

La sala tendrá que disponer de una apertura en fachada al espacio público, patio de manzana o patio de parcela, directa o a través de una galería, de modo que entre 0,80 m y 2,00 m de altura tenga como mínimo una superficie de 0,80 m², y no podrá hacerse, en ningún caso, a través de la sala, la ventilación obligatoria de ninguna otra pieza. Si la apertura es al patio de parcela, este no tendrá una superficie en planta inferior a 4 m² y permitirá la inscripción de un círculo de 1, 80 m de diámetro.

Si la sala de estar-comedor integra el espacio del equipo de cocina (EMC), la superficie útil mínima será de 14 m². La superficie vertical abierta que relacione estos dos espacios no será inferior a 1,40 m².

5.2 Las habitaciones deberán tener una superficie útil no inferior a 5 m² y admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,80 × 1,80 m. Se tendrán que poder independizar y no podrán contener ningún inodoro, lavadero o vertedero, ni el equipo obligatorio de cocina o de lavado de ropa.

Las habitaciones tendrán que disponer de una apertura en fachada al espacio público, patio de manzana o patio de parcela, directa o a través de una galería, de manera que entre 0,80 m y 2,00 m de altura tengan, como mínimo, una superficie de 0,40 m².

5.3 La galería es la pieza que tiene un ventanal que da directamente al aire libre con una superficie acristalada no inferior al 60% de su superficie de fachada. La superficie de iluminación y ventilación no tiene que ser inferior a la suma de las superficies de iluminación y ventilación de las estancias que se abran al exterior.

5.4 Una apertura es una puerta o ventana practicable. La superficie de una apertura es la de su paso abierto o de su superficie translúcida.

Requisito 6

Equipo

El equipo mínimo del que tiene que estar dotada una vivienda para que sea habitable debe cumplir los siguientes requisitos:

6.1 Tener una instalación de agua fría y caliente que:

a) Esté en buen estado.

b) Como mínimo, sirva al fregadero de la cocina, a un lavabo y a una ducha o bañera.

c) Si el suministro es por captación propia, que disponga de un depósito de reserva de 200 litros.

d) Permita un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40 grados y con un caudal de 10 litros por minuto.

6.2 Disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales de forma que:

a) Esté en buen estado.

b) Conecte con todo el equipo que lo requiera.

c) Todos los desagües tengan un dispositivo sifónico.

d) Si en su entorno existe una red pública de alcantarillas, que conecte con esta, y si no existe, que las aguas sucias no se viertan al exterior si no se depuran previamente.

6.3 Si la vivienda está situada en un núcleo urbano, o tiene la posibilidad de estar conectada a una red exterior de suministro de energía eléctrica con condiciones económicas similares a las de una vivienda situada en el núcleo urbano, tiene que disponer de una instalación interior de forma que:

a) Tenga un punto de luz con interruptor independiente en cada pieza.

b) Tenga un enchufe para cada aparato de equipo obligatorio.

c) Tenga dos enchufes en la sala y en la cocina, y uno en las habitaciones. En caso de que la sala contenga el equipo de cocina, tiene que disponer como mínimo de cuatro enchufes.

d) No implique un riesgo para las personas ni perturbaciones en el funcionamiento normal de otras instalaciones.

e) Disponga, como mínimo, de un interruptor de control de potencia (ICP).

6.4 Disponer de un equipo higiénico, entendido como los aparatos higiénicos que, con la dotación de agua corriente correspondiente y el desagüe, están destinados a la higiene y evacuación del cuerpo humano, de forma que:

a) Esté formado como mínimo por un lavabo, un inodoro y una ducha o bañera en buen estado.

b) El inodoro tiene que estar incluido en una cámara higiénica independizable.

c) La ducha o bañera debe tener impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una altura de 2,10 m.

d) La cámara higiénica tenga una ventilación al aire libre directa o a través de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.

6.5 Tener instalado un equipo de cocina de forma que:

a) Esté formado como mínimo por un fregadero y un aparato de cocción eléctrico o de gas.

b) Esté en una misma pieza.

c) La pieza donde esté incluido no contenga ningún aparato del equipo higiénico.

d) La pieza donde esté incluido tenga una ventilación al aire libre directa o a través de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.

6.6 Tener instalado o admitir directamente la instalación de un equipo de lavado de ropa de modo que en el espacio previsto haya, como mínimo, una toma de agua fría, un desagüe y una toma de corriente.

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